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ABOGADOS INCAPACITACIONES BARCELONA

DISCAPACIDAD

Abogados Especialistas en Discapacidad

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha supuesto la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de la reforma estatal, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regulaba el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. El Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad (que ha suprimido la posibilidad de modificar la capacidad jurídica de las personas) modifica el régimen de asistencia y ofrece a la ciudadanía un instrumento de apoyo flexible y que abarca la diversidad de situaciones en las que una persona con discapacidad puede requerir un apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Actualmente, ya no se anula la capacidad jurídica de una persona con discapacidad y se le nombra un tutor o curador que decida por ésta en todos o algunos ámbitos de su vida. Ahora se analiza con exactitud su discapacidad y se la dota de las medidas de apoyo necesarias para garantizar que pueda tener una vida digna y desarrollarse en el conjunto de la ciudadanía en igualdad de condiciones. Únicamente, en el supuesto de ser necesario se le nombrará un asistente que puede asumir la representación de la persona asistida y que le ayudará en los actos concretos que determine el juez, respetando su voluntad y sus preferencias, ya que como norma general será la persona con discapacidad la encargada de tomar sus propias decisiones.

Finalmente, en el supuesto que la discapacidad anule por completo las facultades cognitivas y volitivas de la persona se le nombrará un asistente con plenas facultades de representación, tanto en el ámbito personal como patrimonial, quien deberá prestar asistencia teniendo siempre en consideración la voluntad y deseos manifestados por el asistido con anterioridad a la causa de la discapacidad.

Por ello, es importante un informe médico que determine con exactitud la discapacidad de la persona y especificar los ámbitos de la que resultan afectados por la misma, así que determine si es capaz de expresar su voluntad, deseo o preferencias de modo libre.

 

Con dicho informe y tras la exploración judicial por parte del Juez y del médico forense, previa audiencia a los parientes más próximos del discapacitado, examen y exploración judicial de éste, y practicadas todas las demás pruebas propuestas por las partes, se acordará la resolución judicial que determine las medidas de apoyo al asistido y de ser necesario se le nombraría un asistente.

En IGH abogados tenemos una dilatada experiencia en la tramitación de todo tipo de procesos relacionados con situaciones de discapacidad. Llámenos sin compromisos para explicarnos su caso. La primera visita es gratuita.

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